En el día de hoy, jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano ANTONIO MARIA SANDOVAL, titular de la C.I. N° V-12.888.787 en su condición de adjudicatario del inmueble rematado, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ARANDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.297, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-128, ubicado en el Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en poner en posesión del presente inmueble rematado en fecha 30 de abril de 2008 al ciudadano: ANTONIO MARÍA SANDOVAL, ya identificado; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, sigue el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY en contra de CARLOS ANDRÉS COLMENARES, en el expediente N° 15.940-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 2° Félix María Ramírez Villamizar, placa 1440 y Carlos Paredes Acevedo, Placa 024 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en la POSESIÓN DEL INMUEBLE rematado conformado por un lote de terreno propio ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos son: NORTE y SUR, Con terrenos que son o fueron de José Elías Durán Toloza, mide por cada uno de los linderos treinta (30) metros, separa pared de Pablo Arecio González Mora, en parte, y en parte medianera; ESTE, con propiedad de Elias Durán Toloza, mide veintiún metros con ochenta (21,80) metros; y OESTE, antes con la avenida Principal, hoy con carrera 17-E del Barrio Genaro Méndez, mide veintiún metros con ochenta (21,80) metros, sobre dicho lote se encuentra construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación, de paredes de bloque, techos de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor y área de servicios y garaje. Se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: CARLOS JULIO MARTÍNEZ ROJAS, y JULIO CESAR MARTÍNEZ FORRERO, titulares de las C.I. N°s V-22.687.199 y V-21.552.541 ocupantes del taller y la casa de Inavi construidos sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, asistidos por el abogado en ejercicio Néstor Iván Álvarez Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.330; y la abogada en ejercicio Carmen Oneida Olmos Torres inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.164 quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Ignacio Ramírez Ortiz, titular de la C. I.N°.V- 15.027.935, en su carácter de Tercero Opositor, quienes los notificó la Jueza de la misión a cumplir en el sitio. En ese estado los ciudadanos Carlos Julio Martínez Rojas y Julio César Martínez Forero, asistidos por el abogado Néstor Y Álvarez Peña, antes identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: “En vista de la presencia de la ciudadana Jueza en cumplimiento a la ejecución ya referida, nos oponemos formalmente en representación de los ciudadanos Carlos Julio Martínez Rojas y Julio César Martínez Forero, ya identificados, sobre la base siguiente: El señor Carlos Andrés Colmenares Moncada, titular de la C.I. N°V- 12.228.200 siendo el titular u objeto de esta ejecución no habita ni fijo ni eventualmente lógicamente tampoco detenta la posesión por lo tanto sería improcedente dicha ejecución por cuanto él sería responsable del bien aludido e identificado en la carrera 17-E, Casa N° 2-45 donde son poseedores y en defensa de esos derechos cursa un Interdicto de Amparo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, el cual decretó un Amparo a la Posesión mientras que dure este proceso del cual consigno en este acto en copia simple previa confrontación del mismo con su original, al mismo tiempo data desde el 27 de noviembre de 1996 contrato de comodato que demuestra la Posesión de mis representados desde hace doce (12) años, en una parte del terreno en ejecución, concretamente en los siguientes linderos: NORTE, mide 28,95 metros con terrenos que son o fueron de José Elías Durán; SUR, igual medida con terrenos de José Avelino Colmenares; ESTE, mide 12,65 metros con terrenos que son o fueron de José Elías Durán Toloza; y OESTE, en igual medida con carrera 17-E del Barrio Genaro Méndez en una extensión de 366,22 metros cuadrados, dichos documentos los consigno en copia certificada. Por otra parte dejo constancia que ene. Acta de remate no fueron incluidas las mejoras construidas por mi representado y en plena posesión por ellos y al mismo tiempo excluye una vivienda adjudicada por el Inavi y en plena ocupación por ellos. Por último dejo también constancia que nuestra oposición la basamos en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 17-12-2003, bajo expediente N° 03-1283, es todo”. Seguidamente, la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En uso de las atribuciones que confiere la Ley actúo como apoderada judicial tal como consta de Poder debidamente autenticado del cual presento su original para que sea visto, devuelto y dejado copia para que sea certificada, seguidamente manifiesto: Me Opongo a la medida forzosa del inmueble donde se encuentra establecido el Tribunal y del inmueble que se encuentra cerrado, ubicado ampliamente identificado en actas, tal como me lo permite el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análogo tal como lo establece la jurisprudencia por medio de sentencia de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de diciembre 2003, expediente N° 03-1283 con el fin de ser el legitimo poseedor, detentador, tener el dominio, el uso, el goce y el disfrute del inmueble por haberlo adquirido por medio de compra-venta al ciudadano CARLOS ANDRÉS COLMENARES MONCADA; en fecha 07-07-2003 del cual anexo copia simple y exhibo el original, sin haber podido registrar aún por circunstancia legales existentes, claras, notarias y evidentes en procedimientos que cursan por ante el Tribunal Agrario en expediente N° 6374 Querella por Interdicto de Despojo en contra del vendedor CARLOS ANDRÉS COLMENARES; anexo en este acto copia simple de oficio N° 1.994 DE FEHC A 30-11-2007 enviado por el Tribunal Agrario al Juzgado Tercero Civil, donde corre Tercería signada con el N° 15.940 donde mi representado alega y sostiene ser el propietario legitimo tanto del inmueble ya construido, del terreno en mención y las mejoras y manifestó no tener conocimiento como se obtuvieron los trámites para la construcción y adjudicación de una vivienda de Inavi, es todo.” En este estado el ciudadano: ANTONIO MARÍA SANDOVAL, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARANDA ROJAS, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista a la Oposición presentada por los ciudadanos Carlos Julio Martínez Rojas, Julio César, Martínez Forero, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR Y. ALVAREZ P., y la Abogada Carmen Oneida Olmos Torres, en representación del ciudadano JOSÉ IGNACIO RAMIREZ ORTÍZ, ya identificados anteriormente, solicito la suspensión de la ejecución de la medida y se remitan las actas al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución forzosa, dejando expresa constancia que el ciudadano: CARLOS ANDRES COLMENARES, quien es el demandado de autos no habita en el inmueble objeto de la presente medida, siendo los ocupantes del mismo los terceros Opositores antes identificados; asimismo se acuerda agregar a la presente comisión las copias fotostáticas consignadas por los terceros Opositores, constante de (18) folios útiles. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p. m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE EJECUTANTE,
ANTONIO MARÍA SANDOVAL
EL ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ GREGORIO ARANDA ROJAS

LOS FUNIONARIOS POLICIALES,
CABO 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ VILLAMIZAR
CARLOS PAREDES ACEVEDO

LOS OCUPANTES Y TERCEROS OPOSITORES,
CARLOS JULIO MARTÍNEZ ROJAS
JULIO CÉSAR MARTÍNEZ FORERO

EL ABOGADO ASISTENTE,
NÉSTOR YVÁN ALVAREZ PEÑA

LA ABOGADA OPOSITORA,
CARMEN ONEIDA OLMOS TORRES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO