En el día de hoy, lunes seis de 0ctubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana MARÍA ELENA SUÁREZ MARTÍNEZ Titular de la C.I. N° V-4.636.154, asistida en este acto por la Defensora Pública N° 02 Abogada en ejercicio NATHALY BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 49.453, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Llano la Cruz, parte alta, calle 25, N° 2-168, Carpintería José Javier, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes al ciudadano JOSÉ JAVIER GUTIERRES MENDEZ, titular de la C.I. N° V-9.228.227, medida esta decretada en el juicio que por OLIGACIÓN DE MANUNTECIÓN, se sigue en su contra, la ciudadana MARIA SUAREZ MARTINEZ, en el expediente N° 4077-2007 que cursa por ente el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Félix Maria Ramírez Villamizar, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano José Javier Gutiérrez Méndez, titular de la C.I. N° V-9.228.227, quien la Juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este acto el Tribunal procede a nombrar como Depositario al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82, Tomo 17B en fecha 19 de Junio de 1996 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como consta en Poder notariado ante la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 06 de marzo de dos mil siete, bajo el N° 130, Tomo 10B, y como perito avaluador al ciudadano León Alfonso Silva Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.667, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y dieron el juramento de Ley ante la Juez de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión y cede el derecho de palabra a la parte ejecutante, representada por la defensora pública 2 Nathaly Bermúdez Briceño, quien expuso: “Señalo para embargar los siguientes bienes: la cepilladora, marca Delta, color negro con gris y con seriales N° 08182256074; modelo 22.580 y una cortadora marca Weg, serial 1S/208-230U, es todo.” Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien lo hace en la forma siguiente: “Los bienes muebles antes señalados se encuentran en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener los mismos, el primero de los nombrados lo avaluo prudencialmente en la cantidad de 3.000,00 BsF., al segundo en la cantidad de 600 Bs F., para un total de 3.600 BsF., es todo.” Solicito el derecho de palabra la parte ejecutante ya identificada, una vez concedido expuso: “Solicito al Tribunal que una vez embargado los bienes señalados sean dejados bajo la guarda y custodia del demandado, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados y descritos, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos en la persona del ciudadano JOSÉ JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ ya identificado, siéndole impuesto de los deberes y obligaciones inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización enajenación o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los bienes aquí embargados. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. MARIA ELENA SAUREZ MARTINEZ


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE,
NATHALO BERMUDEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
FELIX MARIA RAMIREZ VILLAMIZAR

DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA

EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA CARDENAS

EL EJECUTADO (GUARDA Y CUSTODIA)
JOSÉ JAVIER GUTIERREZ MENDEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ