En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 6, Casa Nro. 5-58, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, contra la ciudadana EVA ROZO DE BELTRAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.583-2008, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.191.198, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana EVA ROZO DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.852.952, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano NELSON EDUARDO BALZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.587.468, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira; y los Agentes LUIS ALBERTO GASTON GUADA, Placa 2792, AYALA ALEXANDER, Placa 2918, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la Parte Demandada, ciudadana EVA ROZO DE BELTRAN, ya identificada, se ha comprometido a hacer la entrega efectiva del bien inmueble objeto de la presente ejecución para el día 01 de enero de 2009, comprometiéndose a entregar el bien inmueble en perfecto estado de pintura y conservación, con la solvencia respectiva de todos los servicios públicos, y totalmente desocupado de bienes y personas, es por lo que, a los fines de no hacer más onerosa a la parte demandante la presente ejecución, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto el decreto dictado por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, mediante la cual indica que, en virtud que la ciudadana EVA ROZO DE BELTRAN, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, se ha comprometido de manera seria ante este Tribunal ha hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 6, casa Nro. 5-58, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para el día 01 de Enero de 2009; es por lo que, a solicitud de la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y en virtud que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 6, casa Nro. 5-58, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana NOEMY CAPACHO DE MALDONADO, en su carácter de Parte Demandante. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos NELSON EDUARDO BALZA MORA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, anteriormente identificados, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:10 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1257-2008.