En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 14, casa sin número, entre los inmueble 2-37 y 14-5, Barrio Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO RUIZ, contra el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1599-2008, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO RUIZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.614.772, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano NELSON EDUARDO BALZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.587.468, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de lo Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quienes asiste al ciudadano el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por citado y convengo expresamente en la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguida por ante el Tribunal de Ureña y que se inventario bajo el Nro. 1599-08, y a los fines de evitar la practica de la medida de secuestro preventivo en este acto lo cual me causaría un prejuicio en la actividad que desarrollo que es la prestación del servicio de terminación en el área de blue jeans, me comprometo a entregar totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado de conservación, en especial en lo referente al piso, y en los sanitarios los dejaré en el estado inicial colocando sus respectivas piezas con la diligencia de un buen padre de familia, para el día 20 de noviembre de 2008; y a si mismo, para el día 13 de noviembre de 2008, me comprometo a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), como indemnización por los gastos de la citación efectuada por carteles, honorarios profesionales y los gastos que implican los honorarios del perito y depositario como auxiliares de justicia, los cuales consignaré por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña en el Expediente principal. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO RUIZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “acepto el convenimiento a la presente demanda de Resolución de Contrato, que ha efectuado en este acto el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, en su carácter de Parte Demandada, y por lo tanto estoy conforme con el ofrecimiento de pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), como indemnización por los gastos de la citación efectuada por carteles, honorarios profesionales y los gastos que implican los honorarios del perito y depositario como auxiliares de justicia, para el día 13.11.2008, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, y la fecha de entrega para el día 20.11.2008, según las condiciones del inmueble que él mismo planteo, con la condición expresa que en caso de incumplimiento del pago se procederá a la ejecución forzosa del presente convenimiento, sin necesidad de cumplimiento voluntario, procediendo inmediatamente a expedirme el respectivo mandamiento de ejecución. Por último, en vista de este acuerdo pido al Tribunal de la causa que homologue el mismo y le de el carácter de cosa juzgada formal y material. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de secuestro y se sirva devolver la comisión al Juzgado de la Causa Comitente. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la exposición efectuada por el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, también ya identificada, mediante la cual se compromete de manera seria ante este Tribunal ha hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble ubicado en la calle 14, casa sin número, entre los inmueble 2-37 y 14-5, Barrio Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para el día 20 de Noviembre de 2008, y a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO RUIZ, Parte Demandante, en razón de la aceptación del compromiso asumido en este acto por la Parte Demandada, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y 258, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente. Asimismo, en lo que respecta a la solicitud de devolución de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, la misma se resolverá por Auto Separado. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos NELSON EDUARDO BALZA MORA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, anteriormente identificados, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:50 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1299-2008.
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