En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Octubre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la carrera 6, Nro. 4-32, Barrio la Lagunita, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por ante el referido Juzgado por el ciudadano CHACON CAMPOS JESUS ANTONIO, a favor del oferido, ciudadano GUSTAVO ADOLFO AVENDAÑO FIGUEROA, Solicitud Nro. 1291-2008. Está presente el ciudadano EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.141, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO CHACON CAMPOS, Ofertante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO CHACON CAMPOS, Ofertante, y cedida que le fue expone: “Informo al Tribunal que por cuanto habiéndonos traslado y constituido frente al bien inmueble el cual es residencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AVENDAÑO FIGUEROA, y después de haber llamado a la puerta del mismo en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta alguna, es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor, que a los fines de llevar a cabo la comisión referida a la Oferta Real de Pago efectuada por mi poderdante, se sirva practicar la misma mediante boleta de notificación librada a tal efecto y la cual será entregada en esta dirección por intermedio del Secretario del tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, habiendo efectuado en reiteradas oportunidades el llamado a la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituido, sin que hasta el presente momento se haya conseguido alguna respuesta, habiéndose esperado un tiempo más que prudente para ello, a los fines de garantizar de forma eficaz y oportuna los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO CHACON CAMPOS, Ofertante, ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE ORDENA librar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AVENDAÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.618.396, residenciado en la carrera 6, Nro. 4-32, Barrio la Lagunita, San Antonio, Estado Táchira, indicándole que este Tribunal actuando por Comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por auto dictado en esta misma fecha, se trasladó y constituyó frente al bien inmueble, antes mencionado, señalado por el apoderado del ofertante como lugar de su residencia, a los fines de notificarle que el ciudadano CHACON CAMPOS JESUS ANTONIO, ha efectuado a su favor OFERTA REAL DE PAGO, referida a la entrega de la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo), representados mediante la emisión de un Cheque de Gerencia Nro. 00004665, emitido a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, de fecha 24.09.2008, del Banco Venezolano de Crédito, librado contra la cuenta Corriente Nro. 01040033352330021415, el cual fue ordenado su depósito en una cuenta de ahorros de Banfoandes aperturada a tal efecto por el Juzgado de la causa; por tal motivo, conforme a los dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de dicha notificación por intermedio del Secretario de este Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual deberá trasladarse a este lugar de residencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AVENDAÑO FIGUEROA, ya identificado, y entregar Boleta de Notificación acompañada de copias fotostáticas certificadas expedidas por Secretaría de la Solicitud de la Oferta Real, del Auto de fecha 26.09.2008, dictado por el Juzgado de la causa, del auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, así como, de la presente acta de traslado, y una vez la referida notificación, consignar en el despacho comisorio resultas de la misma. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1291-2008.