REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2008
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS.
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y EXTORSION EN GRADO DE
FRUSTRACION.
IMPUTADO: ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ.
DEFENSOR: ABG. RODOLFO ALI RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Según Acta Policial de fecha 02-04-2008, donde consta que siendo aproximadamente las 21:20, encontrándose un funcionario policial en el punto de control fijo del Barrio Guzmán Blanco, cuando se presento una ciudadana quien se identifico como Elvis Monsalve Delgado, quien manifestó que le habían hurtado su teléfono celular en la carrera 9 cerca del IUTEPAL, MARCA SAMSUNG, y ella había llamado a su teléfono celular y le había contestado una persona con voz masculina, quien la había citado hasta las escaleras que comunican al barrio 8 de Diciembre, específicamente al frente de la parada de la Línea Santa Ana, y que tenia que entregarle 500 BF, para devolverle el teléfono celular, de inmediato el funcionario se traslado en compañía del cabo primero Ramírez Carrero José Gregorio, y la ciudadana agraviada en un vehículo, tipo taxi, al llegar al frente de la parada de busetas de la línea Santa Ana, le manifesté que se comunicara de nuevo al teléfono celular, al llamarlo pudieron observar a un ciudadano quien vestía un pantalón blue jeans y franela azul, al verlo la ciudadana que fue objeto de hurto, nos manifestó que esa era la persona que incluso se encontraba aun hablando con él, para que le entregara el teléfono, de inmediato se bajaron del vehículo y lo encontramos en toda la entrada a las escaleras, antes descritas con el teléfono en su poder y hablando por teléfono presuntamente aun con la agraviada, el ciudadano aprehendido manifestaba que no era él, al llegar la ciudadana agraviada lo reconoció y nos dijo que era la persona que le había arrebatado el teléfono celular, de inmediato procedieron a identificarlo al mismo que no tenia cedula y que se encontraba bajo medida de presentación ya que en el día de ayer había salido del centro de rehabilitación donde se encontraba, el ciudadano quedo identificado como ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, y de inmediato fue puesto a disposiciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-08-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.027, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 21, casa N° 10-35, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se les imputa los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELVIS MONSALVE DELGADO, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere totalmente a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, en la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELVIS MONSALVE DELGADO, por lo que se admite totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el imputado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ. En consecuencia, tenemos que el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. El delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ibidem, resulta la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, se observa que el ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, admitio los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva dicha pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, por cuanto admitieron los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-08-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.027, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 21, casa N° 10-35, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se les imputa los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELVIS MONSALVE DELGADO.
B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Admitida la Acusación contra ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, en la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELVIS MONSALVE DELGADO, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-08-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.027, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 21, casa N° 10-35, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELVIS MONSALVE DELGADO, a la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, por cuanto admitieron los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ANGEL ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9132-08
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