REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2008


Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública CAROLINA ROJO del imputado DIEGO FERNANDO CASTRO CAMARGO contra quien se sigue la causa 5C-10758-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de dos fiadores y manifestando la defensora publica que le ha sido imposible de cumplir por cuanto en su entrono familiar y social no tienen personas que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal sugiriendo la defensora en su escrito someterlo al cuidado y vigilancia de la Ciudadana OLGA ESPERANZA GUERRERO DE SANCHEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.342 domiciliada en San José de la Cedrala Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Independencia El Valle Estado Táchira. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que en la audiencia de calificación de flagrancia este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de dos fiadores ahora bien conforme a lo expresado a la defensora pública en su escrito no le es posible el cumplimiento de la medida por parte del imputado es por lo que este Tribunal revisa y sustituye la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia por las previstas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se somete al cuidado y vigilancia de la ciudadana OLGA ESPERANZA GUERRERO DE SANCHEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.342 domiciliada en San José de la Cedrala Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Independencia El Valle Estado Táchira y la presentación una vez cada treinta (30) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DIEGO FERNANDO CASTRO CAMARGO plenamente identificado en la presente causa. Trasládese al acusado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, levantese el acta de compromiso respectiva. Seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R




EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.


Causa 5C-10758-08