REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2008


Vista la solicitud planteada por el Defensor Público Abg. LEONARDO COLMENARES del acusado LINO ARGENIS LEAL MOLINA contra quien se sigue la causa 5C-10705-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de posible cumplimiento en razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad asi como basado en el examen psiquiátrico N° 9700-164-5233 de fecha 25-09-2008 practicado al acusado por la medico psiquiatra forense Betsy Medina Zambrano recibido y agregado a la presente causa en fecha 02 de octubre de 2008 en el cual se observa según el defensor la dependencia de su defendido aunado a la cantidad que arrojo en peso neto la Cannabis encontrada.

Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela al folio 61 y 62 examen psiquiátrico N° 9700-164-5233 de fecha 25-09-2008 practicado al acusado por la medico psiquiatra forense Betsy Medina Zambrano quien expone: “CONCLUSIONES: POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIATRITA A LINO ARGENIS LEAL MOLINA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDIENTE CON UN CONSUMO DE MULTIPLES SUSTANCIAS ACTUALMENTE MANTIENE CONSUMO ACTIVO DE CANNABIS Y COCAINA REFIERE TOLERANCIA, SINTOMAS DE ABSTINENCIA PSICOLOGICA HA REALIZADO INTENTOS DE REMISION CON RESULTADOS INFRUCTUOSOS POR RECAIDAS PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO RACIOCINIO Y DICERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”


Asimismo el acusado LINO ARGENIS LEAL MOLINA se encuentra privado de la libertad desde el día 03 de Septiembre de 2008 fecha en la que este Tribunal califico la flagrancia, ordeno el procedimiento ordinario y decreto medida de privación judicial preventiva del imputado LINO ARGENIS LEAL MOLINA.

Esta Juzgadora considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad en razón del informe medico psiquiátrico presentado y arriba identificado en virtud del cual puede considerarse el grado de tolerancia y dependencia que presenta el acusado respecto a la cantidad de sustancia incautada conforme a lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo tanto se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento de la s previstas en el articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informara regularmente al Tribunal y la presentación una vez cada quince (15) días del acusado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LINO ARGENIS LEAL MOLINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Trasládese al acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, levántese el acta de compromiso respectiva, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.


5C-10705-08