REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2008, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en el despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez abogado Mike Andrews Parada Amaya y el Secretario Abogado Edward Jens Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, en la causa 9C-9429-08, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido el 27 de septiembre de 1965, titular de la cedula de identidad E.- 81.402.359, de 43 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Ana Cecilia Cristancho (f) y de Luis Emilio Ordoñez (v), residenciado en el Pueblito, vía Rubio, sector la Guaimarala, calle principal casa sin número, a doscientos metros de la capilla, Estado Táchira, teléfono 0414-4071415 y VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 16 de noviembre de 1971, titular de la cedula de identidad V.- 10.168.383, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Alix Elena Morales de Pérez (v) y de Valmore Orlando Pérez (v), residenciado en el edificio Táchira, piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3437202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las doce horas de la tarde del día 11 de octubre de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mencionados imputados fueron detenidos el día de once (11) de octubre de 2008 a las 12:00 horas de la tarde, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo CUARENTA Y CINCO (45) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO, manifestó haber recibido mal trato por los funcionarios aprehensores, observándosele hematoma en la cara ojo izquierdo, así mismo se deja constancia que el imputado VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, manifestó no haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparentemente en buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa a los imputados LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO Y VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, el derecho que tienen a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó a los imputados si tenían defensor, manifestando estos que no por lo que se hizo un llamado a la defensa publica acudiendo el defensor publico abogado LUIS ENRIQUE CORRENTIN, quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, en la causa signada bajo el Nº 9C-9429-08, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas de los imputados y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO Y VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, encuadra en la presunta comisión del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinales 2° y 3° y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantice las resultas del proceso, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia de imputado en el proceso. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados CARLOS ANDRES ROA PULIDO Y YESID ROA PULIDO, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente al imputado LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si y en consecuencia expone: “yo trabajo en una moto taxi en la parada de Berlin, entonces el señor que esta aquí detenido conmigo yo lo he visto como dos veces, entonces el señor lo lleve para el sambil a cobrar un cheque, entonces lo llevo a barrio obrero por la Católica, yo no tengo nada que ver con esos espejos y pues yo me fui cuando llegaron los policías porque llegaron con las pistolas y me asuste y por la quinta avenida cuando me detienen me golpearon, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público pregunto: 1) ¿diga usted si puede indicar a que línea pertenece la moto con la que labora? Contestó: “a la línea de providencia, en la carrera 4 con calle 9 del centro”. 2) ¿diga usted el sitio y hora en la que tomo la carrera la otra persona que esta detenida? Contestó: “eso fue en el centro como a las once y media” 3) ¿diga usted cual fue el destino de esa carrera? Contestó: “a barrio obrero por la Católica”. 4) ¿diga usted si puede indicar la procedencia de los retrovisores que fueron incautados? Contestó: “no eso no es mío eso lo cargaba el otro señor”. Seguidamente la defensa pregunto: 1) ¿a que hora tomo el servicio la otra persona que esta detenida con usted? Contestó: “como a las once y media y llegue a barrio obrero como a las once y media o doce, el llevaba una bolsa y míos no son los retrovisores que encontraron”.Seguidamente se le pregunto al imputado VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que no y en consecuencia expone: “yo trabajo en el barrio el carmen, yo venia bajando entonces cuando veo al primo mío en donde prato, entones yo le dije que me hiciera una carrera para barrio Obrero, yo me estaba bajando y llego la policía y cuando lo pararon a él y él salio corriendo y no se porque, es todo”. La Fiscal Pregunto: 1) ¿Diga usted en donde y tipo de función se hace en el negocio donde labora? Contestó: “Se llama Auto repuestos Rogers Cars, que queda en el barrio el carmen, vende repuestos” 2) ¿Diga usted cual era su destino para cuando se encontraba con la otra persona detenida? Contestó: “para donde mi abuela por el teatro pirineos”. 3) ¿diga el sitio exacto donde se encontraba al momento de la intervención policial? Contestó: “en una tostaderia por la Ucat que queda en toda la esquina” 4) ¿diga usted si puede indicar de donde provienen los retrovisores encontrados? Contestó: “yo no se de quien es eso“. El Tribunal pregunta: 1) ¿Pudo usted observar los objetos incautados? Contestó: “no yo nos lo vi, yo los vi cuando se lo entregaron a el, ahí donde prato el que trabaja por la vía del terminal, es otra venta de repuestos”. 2) ¿De donde venia usted con el otro detenido? Contestó: “del terminal de pasajeros dos cuadras hacia arriba en auto repuestos prato”. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado LUIS ENRIQUE CORRENTIN, quien alega: “esta defensa se adhiere al criterio de este Tribunal para la calificación de flagrancia, no se opone al procedimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y solicito sea practicada la evaluación medico forense a los dos ciudadanos en cuestión, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido el 27 de septiembre de 1965, titular de la cedula de identidad E.- 81.402.359, de 43 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Ana Cecilia Cristancho (f) y de Luis Emilio Ordoñez (v), residenciado en el Pueblito, vía Rubio, sector la Guaimarala, calle principal casa sin número, a doscientos metros de la capilla, Estado Táchira, teléfono 0414-4071415 y VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 16 de noviembre de 1971, titular de la cedula de identidad V.- 10.168.383, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Alix Elena Morales de Pérez (v) y de Valmore Orlando Pérez (v), residenciado en el edificio Táchira, piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3437202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido el 27 de septiembre de 1965, titular de la cedula de identidad E.- 81.402.359, de 43 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Ana Cecilia Cristancho (f) y de Luis Emilio Ordoñez (v), residenciado en el Pueblito, vía Rubio, sector la Guaimarala, calle principal casa sin número, a doscientos metros de la capilla, Estado Táchira, teléfono 0414-4071415 y VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 16 de noviembre de 1971, titular de la cedula de identidad V.- 10.168.383, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Alix Elena Morales de Pérez (v) y de Valmore Orlando Pérez (v), residenciado en el edificio Táchira, piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3437202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2).- La obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia expedida por un organismo competente, balances personales visados con su correspondientes respaldos, constancias de ingresos iguales o superiores a 50 unidades tributarias mensuales, los mismo deberán firmar acta de compromiso a fines de que se obliguen a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de las obligaciones por la suma de cincuenta Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 256 ordinales 3° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes los imputados manifestaron: “Nos damos por notificados de la medida que nos esta imponiendo el Tribunal y nos comprometemos a cumplir con la misma y estamos entendidos de que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, esto en virtud de lo señalado por el imputado Luis Fernando Ordoñez Cristancho, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que permanezcan recluidos en dicha sede hasta tanto presente los fiadores. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 12:20 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS FERNANDO ORDOÑEZ CRISTANCHO,
IMPUTADO
VALMORE ORLANDO PEREZ MORALES,
IMPUTADO
ABG. LUIS ENRIQUE CORRENTIN
DEFENSOR PUBLICO
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9429-08