REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS
San Cristóbal, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 2JU-1421-07
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
IMPUTADO: Angulo Ramírez Jesús
DEFENSORA: Abg. Gladys González de Barragan
FISCAL: ABG. Nerza Labrador de Sandoval
DELITO: Posesión de Sustancias estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. Maria Nélida Arias.
Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-1421-07, en esta misma fecha, seguida contra el ciudadano ANGULO RAMÍREZ JESÚS, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de le Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Publico, consisten en: “En fecha 26 de Abril de 2007, siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Agente Iván García, placas 2853, y agente Marlon López, placas 3159, adscrito al instituto de policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de profilaxis social a pie por el barrio 8 de Diciembre, vía principal, cerca de la capilla, vía pública, cuando observaron un ciudadano quien venia circulando en una bicicleta tipo cross de color blanco; llamándoles la atención, que en un trayecto corto de aproximadamente veinte metros, el mismo se detuvo en varias oportunidades realizando una especie de acto comunicativo con jóvenes del sector, luego de los cuales daba vueltas en circulo; por tal motivo, los funcionarios les cercaron el paso interviniéndolo policialmente, notificándole que sería objeto de un procedimiento policial de verificación rutinaria, solicitándole la presentación de sus documentos de identidad y los de propiedad de la bicicleta que conducía, resultando ser Jesús Ángulo Ramírez, quien presentó como constancia de propiedad de la bicicleta, una tarjeta de Bicimanía Diana, a nombre de Jesús Ángulo R., C.I.: 4.627.741, marca Special Ecea, Serial 3D1229, color blanco, características ensambladora con componentes shimano, $ 550.000; al verificar el serial físico de la bicicleta los funcionarios apreciaron que presenta la serie: 3D12946, notificándole los funcionarios de la incongruencia de la información de la tarjeta de propiedad con el serial físico de la bicicleta, tornándose enseguida el intervenido tembloroso, denotando gran nerviosismo; por tal motivo, los efectivos le notificaron que se les iba a practicar una inspección personal conforme lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, invitándolo a que exhibiera el contenido de sus bolsillos, negándose a hacerlo, por lo que fue inspeccionado, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo mono que vestía, un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente cerrado por nudo, contentivo a su vez de diez (10) envoltorios confeccionados en papel negro cerrado por hilo blanco, contentivo de una sustancia pastosa de olor penetrante (presunta droga), practicándose en consecuencia de estos hallazgos, su detención preventiva, siendo trasladado a la sede de la Comisaría Policial, donde quedo recluido a órdenes de esta Dependencia Fiscal”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 28 de Abril de 2007, se celebró Audiencia de Presentación Física del Imputado, Calificación de Flagrancia y de Medida de Coerción Personal, en el cual se decide: Primero: Califica la Flagrancia en la Aprehensión del Imputado Jesús Ángulo Ramírez. Segunda: se Ordena la prosecución del procedimiento abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 21 de Mayo de 2007, se reciben 22 folios útiles correspondientes a la presente causa, provenientes del Tribunal Sexto en Función de Control, seguida en contra de Jesús Ángulo Ramírez, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, fijando Juicio para el día 06 de Junio de 2007.
En fecha 12 de Junio de 2007, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Jesús Ángulo Ramírez, por la comisión del delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
En fecha 29 de junio de 2007, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JESUS ANGULO RAMIREZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
En fecha 17 de octubre de 2008, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 29 de junio de 2007.
En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado JESUS ANGULO RAMIREZ, imponiéndola del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.
La abogada Gladys González, expuso:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena de los mismos, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el acusado y su defensora y estando comprobado que Jesús Angulo Ramírez, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se dicten los efectos legales pertinentes, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del imputado de autos.
2.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días, lo cual de evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, de lo cual se anexó copia al expediente.
3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del imputado cuando manifiesta que cumplió con las obligaciones que se me impusieron.
Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 29 de junio 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ANGULO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de abril de 1955, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.741, residenciado en la calle 5-A, casa Nº 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JESUS ANGULO RAMIREZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 17 de octubre de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Registrarse, publíquese, déjese copia.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-1421-07
|