San Cristóbal, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-2421-06

Revisada como fue la presente causa, este Tribunal observa al folio ciento doce (112) de la causa, actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado RIVAS SOSA RAFAEL ANTONIO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.681.328, residenciado en Calle 1 Carrera 3 Casa N° 1-05 Barrio La Palmita Libertad Capacho – Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 31/01/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 ordinal 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente al momento de conceder el mencionado beneficio, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado RIVAS SOSA RAFAEL ANTONIO, según el informe final que corre inserto al folio ciento doce (112) del expediente, “Al término de sus presentaciones, el penado observa un adecuado proceso de reinserción social, cumplimiento de las condiciones impuestas, integración familiar y operatividad laboral en el área de la construcción, características que en su contenido le han permitidos atender responsablemente el Régimen de Prueba impuesto”, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al penado RIVAS SOSA RAFAEL ANTONIO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.681.328, residenciado en Calle 1 Carrera 3 Casa N° 1-05 Barrio La Palmita Libertad Capacho – Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 27 numeral 3° de la Ley Orgánica de Identificación, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ambas normas vigentes para el momento de la ocurrencia de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA