San Cristóbal, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-2477-06

Revisada como fue la presente causa, este Tribunal observa al folio ciento doce (112) de la causa, actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado SANCHEZ DURAN IVAN ELOY de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.364.545, residenciado en Barrio Los Hornos Vía Principal Cinco de Julio, Casa sin Numero, Capacho – Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de Conversión de Multa en Trabajo Comunitario, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 26/07/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de conceder el mencionado beneficio. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado SANCHEZ DURAN IVAN ELOY, según el informe final que corre inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente, “Finalizando el Régimen de Prueba impuesto por ese Tribunal, se observa que el penado asistió desde el 16-10-07 hasta el 18-09-08 a seis (06) entrevistas de control y supervisión, puntualizando actividades laborales en el área agropecuaria como empleado de la Caballeriza “Bella Vista”. Se mantiene vinculado al grupo familiar secundario y atendió labor comunitaria en el Parque Turístico de Capacho – Estado Táchira”, así mismo que ya trascurrió un lapso prudencial para el cumplimiento del régimen impuesto, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al penado SANCHEZ DURAN IVAN ELOY ELOY de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.364.545, residenciado en Barrio Los Hornos Vía Principal Cinco de Julio, Casa sin Numero, Capacho – Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA