REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Octubre de 2008

Visto el escrito presentado por el ABG. AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, mediante el cual solicita permiso para que su defendido el penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, se interne en la Fundación Cristiana Antidroga.

El Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 28 de Mayo de 2008 se le otorgo al penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, el beneficio de Destacamento de Trabajo.

2.- En fecha 06 de Octubre de 2008 se le negó el penado CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, el Régimen abierto en virtud de que el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo es desfavorable, ya que no cumple con los requisitos para el disfrute he dicho beneficio.

Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Considera quien aquí decide, que es improcedente que el destacamnentario sea internado en un centro de rehabilitación, si bien es cierto tiene problemas de consumo de droga, no menos cierto es que se encuentra bajo el beneficio de Destacamento y debe cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal y dentro de ellas se encuentra la pernocta en el área de destacamento de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente; Asimismo el penado deberá cumplir con las recomendaciones que indican las psicólogos en el informe, por lo que se ordena que el mismo se presente ante el CEPAO a recibir las charlas que allí se dan Y pernoctar obligatoriamente en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Regístrese y Notifíquese.




Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN








Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


Causa N° E3-3238