San Cristóbal, viernes tres (03) de octubre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de AJN; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 21 de junio del año 2007, interpuesta por la ciudadana AJN, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Es el caso que por el día de hoy, a la hora de la salida cuando eran aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, yo me encontraba en las afueras del liceo con dos compañeras cuando Zaida me agarró de sorpresa y me aruño en la cara algunos compañeros la apoyaron, para que siguiéramos peleando… luego me dirijo a la seccional del liceo, donde se elaboró un acta, …… es todo”.
Al folio tres (03) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 04-07-07, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio cuatro (04) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-4009, de fecha 21-06-2007, practicado por el Dr. Miguel Pinto, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que dejó constancia que al día de la evaluación médica de AJN, se le apreció EXCORACIONES LINEALES CICATRIZADAS EN MEJILLA DERECHA, MEJILLA IZQUIERDA, Y REGIÓN MAXILAR INFERIOR IZQUIERDA, NECESITARA MÁS O MENOS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARÁ.
Al folio siete (07) cursa Inspección Técnica del lugar Nro. 3883, de fecha 14/07/07, realizada por los funcionarios AS y MM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO, ubicado en calle XXXXXXXXX, vía pública San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) corre agregada a la causa Acta de Entrevista de fecha 17 de julio de 2007, tomada a la ciudadana AJN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXXX, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual expuso lo siguiente:”Yo iba saliendo del Liceo en compañía de dos amigos compañeros de clase iba por enfrente de la charcutería que queda diagonal al liceo, en toda una esquina cuando de repente llegó una compañera de clase de nombre Zaida López Vivas, me aruño la cara, me haló el cabello, ahí todos los del salón hicieron una rueda y nos decían que peleáramos…es todo”.
Al folio doce (12) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de septiembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias inherentes con la causa Fiscal N° 20F17-0295-08, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima AJN, con quien sostuvieron entrevista, informándoles que desconocen donde puede ser ubicada la adolescente autora del hecho.
Al folio once (11) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de septiembre de 2008, suscrita por el Agente RR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0295-08, que se instruye por un delito contra las personas, vistas y leídas cada una de las actuaciones practicadas en la presente causa y por cuanto no han surgido ningún otro elemento de interés criminalístico para el total esclarecimiento de la causa, se sugiere a la superioridad remitir la presente investigación en el estado en que se encuentra a la Fiscalía correspondiente con respecto al caso.
A los folios catorce (14) al dieciséis (16) riela escrito de fecha 29 de septiembre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de AJN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien reside en XXXXXXXXXXXX, (SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de AJN; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará a la adolescente imputada a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de notificar a la víctima. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2460/2008
MDCSP/albj.-