REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Jueves Nueve (09) de Octubre de 2008
198º Y 149º
Visto el Oficio Nº 20599, de fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA 3C.- 360/01, este Tribunal para resolver observa:
Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en el día de hoy 09/10/2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra recluido en la Comandancia policial.
Ahora bien, constata quien decide que en fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal celebró audiencia de medida de aseguramiento resolviendo la situación jurídica del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la cual se dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en contra del adolescentes antes mencionado en fecha 17 de junio de 2004, oficiando a los organismos respectivos a los fines de que sea excluido del sistema e solicitados; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven, ordena librar boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese oficio y notifíquese a las partes
REGISTRESE Y DIARICESE


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N° 171-08 a la Policía del Estado Táchira y oficio N° _____, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.
Causa: 3C.- 360-01.
GLAQ/aap.