REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
198° y 149°
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Octubre del año 2008.
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° JM-627/2005, en la cual se dictó una sentencia absolutoria y se ordenó una vez firme la presente decisión remitir la presente causa al Archivo Judicial y por cuanto se evidencia que en la misma se constituyeron dos personas como fiadores; este Tribunal para resolver observa:
Riela del folio catorce (14) al folio diecinueve (19) Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia, de fecha diez (10) de Julio del año 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero De Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Calificó la detención como flagrante; impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia al folio veintiuno (25) y veintiséis (26) auto de fecha catorce (14) de Julio del año 2005, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio le da entrada a la presente acusa, inventariándolo bajo el N° JM-627/2005, dándole el curso de ley correspondiente.
Riela al folio setenta y tres (73) acta de compromiso de fecha veinticinco (25) de Julio de 2005, suscrita por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), y su representante legal.
Se evidencia al folio setenta y cuatro (74) de las actas procesales acta de fianza de fecha veinticinco (25) de Julio del 2005, mediante la cual los ciudadanos OTERO GERONIMO EDUARDO Y FRANKLIN ROEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, se constituyeron como fiadores comprometiéndose a pagar por vía de multa en caso de que el imputado se sustrajese del proceso la cantidad de treinta (30) unidades tributarias; librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de la libertad.
Riela del folio ochenta y uno (81) al folio noventa y uno (91) acusación de fecha veintiséis (26) de Julio del año 2008, presentada por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; solicitando como sanción definitiva Tres (03) años de privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Se evidencia al folio ciento treinta y ocho (138) de las actas procesales acta de Constitución del Tribunal Mixto, de fecha 27/10/2008, mediante la cual se constituye el Tribunal como mixto y se fija la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Se evidencia al folio ciento cuarenta y uno (141) de las actas procesales que mediante auto de fecha quince (15) de Diciembre de 2005, se deja constancia que en el Juzgado de Juicio no hubo audiencia desde el 05-12-05 hasta el 10-12-05, por reposo del Juez; y que igualmente no hubo audiencia desde el 12-12-05 al 14-12-05; en virtud de que la Ciudadana Juez fue convocada en fecha 26-11-2005 y 05-12-2005, por la Escuela Nacional de la Magistratura a la Ciudad de Caracas, con motivo del concurso de oposición de Jueces; por lo que se fijo la celebración del presente Juicio para el Doce (12) de Agosto de 2006, a las 11:00 horas de la mañana.
Riela del Folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cinco (165) acta de fecha once de agosto del año 2006; mediante la cual se deja constancia que siendo el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, presente la Representante del Ministerio Público; la Represente de la Defensa; los ciudadanos Escabinos y en virtud de la Inasistencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); se procedió a declararlo en Rebeldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Riela del folio ciento setenta y uno (171) al folio ciento setenta y tres (173) acta de decisión de audiencia de medida de aseguramiento, a través del la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes resolvió: Primero: Impone como medida de aseguramiento al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), la establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando obligado el adolescente, a presentar un fiador que deposite el equivalente a ochenta (80) unidades tributarias, en la Entidad Bancaria Banfoandes; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Dejó sin efecto la Declaratoria de Rebeldía. Tercero: Se fija la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día MARTES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Ordenando librar las correspondientes boletas de citación. Cuarto: Notifíquese a las partes.
Se encuentra agregado al folio ciento setenta y ocho (178) oficio N° 602-07, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2007, mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes; solicita al Gerente del Banco de Fomento regional Los Andes, se sirva aperturar una cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana ALARCON DE DUARTE MARIA TERESA, por la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs.3.010.560,oo), equivalente a ochenta unidades tributarias cuenta que no podrá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal.
Igualmente se encuentra agregado al folio ciento ochenta de las actas procesales recibo de depósito del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la Ciudadana ALARCON DE DUARTE MARIA TERESA, por la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES.
Por otra parte, se evidencia al folio doscientos once (211) de las actas procesales, acta levantada en fecha tres de Julio del año 2007, por parte del Jugado de Primera Instancia en Función de Juicio; mediante la cual se deja constancia que no se realizó el Juicio Oral y Reservado; en virtud de la inasistencia de la ciudadana escabina DELIA ESPERANZA HERNANDEZ y de la inasistencia del adolescente acusado; razón por la cual se fijo nuevamente el Juicio Oral y Reservado para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Riela del Folio doscientos treinta (230) al folio doscientos treinta y dos (232), acta de fecha veintinueve (29) de octubre del año 2007; mediante la cual se deja constancia que siendo el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, presente la Representante del Ministerio Público; la Represente de la Defensa; los ciudadanos Escabinos, la victima, un testigo y en virtud de la Inasistencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); se procedió a declararlo en Rebeldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia del folio doscientos treinta y nueve (239) de las actas procesales que mediante auto de fecha dos de abril del año 2008, este Tribunal orden ratificar la orden de ubicación dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo, se evidencia de las actas procesales que en fecha siete (07) de Abril del año 2008, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), fue puesto a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes; mediante oficio N° 1246, de fecha cinco (05) de abril del año 2008, procediendo el Juzgado en esa misma fecha a fijar una Audiencia, a los fines de resolver la situación jurídica del adolescente.
Se evidencia del folio doscientos cincuenta (250) al folio doscientos cincuenta y seis (256) de las actas procesales, acta y de decisión de audiencia de medida de aseguramiento, a través del la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes resolvió: Primero: Impone como medida de aseguramiento al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando privado de la Libertad el adolescente en la Policía del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Dejó sin efecto la Declaratoria de Rebeldía. Tercero: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se haga entrega de la Fianza, este Tribunal señala a la defensa, que su solicitud será resuelta una vez concluya el Juicio Oral y Reservado. Cuarto: Se fija la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Ordenando librar las correspondientes boletas de citación. Quinto: Notifíquese a las partes.
Riela del folio ciento quince (115) al folio ciento veinticuatro (124) sentencia de fecha 14/05/2008, dictada por parte de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes; mediante la cual se decidió: PRIMERO: ABSUELVE, al adolescente acusado por unanimidad al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J D G A de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta en fecha siete (07) de Abril del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira. QUINTO: SE ORDENAR LIBRAR las correspondientes copias solicitadas por el Ministerio Público. SEXTO: REMÍTASE la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales observa esta operadora de Justicia que en la presente causa se constituyó una Finaza económica, determinándose claramente que con el depósito de dicho dinero, se garantizaría la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y reservado. Toda vez que las personas que depositen la cantidad de dinero, se verán en la necesidad de hacerlo comparecer al juicio, o en su defecto, deberán depositar al Fisco Nacional, la cantidad solicitada.
En el presente caso se evidencia claramente el incumplimiento injustificado por parte del adolescente de las condiciones impuestas al momento de otorgársele su Libertad; produciéndose con ello la obligación por parte de este Tribunal, de proceder a Ejecutar la Obligación incumplida; ordenándose librar el oficio correspondiente a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, ente encargado de dicho trámite, a los fines de que procedan a expedir la Planilla de Liquidación a nombre de la Ciudadana MARIA TERESA ALARCON DE DUARTE, por la cantidad de TRES MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS, en virtud del incumplimiento constatado en las actas procesales, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2007.
Por último, se ordena mantener activa la Cuenta de Ahorro aperturada a nombre de la ciudadana MARIA TERESA ALARCON DE DUARTE, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Juzgado, hasta que se cumpla con la Ejecución de la Fianza y el dinero pase a las cuentas del Fisco Nacional y así formalmente se decide. Notifíquese A las partes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Ordena la ejecución de la caución económica presentada por la ciudadana MARIA TERESA ALARCON DE DUARTE, por la cantidad de TRES MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS, en virtud del incumplimiento constatado en las actas procesales, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2007.
SEGUNDO: Se ordena mantener activa la Cuenta de Ahorro aperturada a nombre de la ciudadana MARIA TERESA ALARCON DE DUARTE, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Juzgado, hasta que se cumpla con la Ejecución de la Fianza y el dinero pase a las cuentas del Fisco Nacional.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal: JM-627/07.
NYGM/mar.