REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SECCIÓN DE PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Ocho (08) de Octubre del año 2008
198º Y 149º
Este Tribunal visto el escrito presentado por parte de la defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° JM-898/08 y se le investiga por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para resolver observa:
Solicita la defensa en su escrito se sirva trasladar a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que sea evaluado por parte de la siquiatra, peticionando se determine el grado de consumo de su defendido.
Ahora bien, observa esta operadora de Justicia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de la fase del Juicio Oral y Reservado prevé la posibilidad de que se practiquen estudios clínicos, cuando las partes así lo soliciten, siempre que existan hechos que aconsejen someter al adolescente acusado a exámenes psiquiátricos.
En el presente caso, se evidencia que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), se le acusa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo, que la defensa considera pertinente la practica de una evaluación psiquiátrica, tal y como se evidencia desde el inicio de la investigación del acta de calificación de flagrancia; en consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado, para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), sea evaluado por parte de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, conforme lo establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: El traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado en actas, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para que sea evaluado por parte de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, conforme lo establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiques a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio a los Servicios Auxiliares y boleta de traslado.
Causa Penal: JM-898/2008.
NYGM.