REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de Octubre del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.308/2.007
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas el día 20 de Diciembre del 2.007, por el lapso de Once (11) Meses y Catorce (14) Días; y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, impuestas de forma simultánea a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, solicitada por la Defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.308/2.007
DEDR.-
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