REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veinte (20) de Octubre del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.090/2.006
AUTO QUE RESUELVE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 30-09-2006, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente.
Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 30 de Septiembre del 2.006, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R. y J.B.; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena continuar realizando los traslados el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de forma periódica a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a fin de que continúe recibiendo de manera periódica la orientación psicoconductual requerida.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.090/2.006
DEDR.-
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