REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes (03) de Octubre de 2008

198º y 149º


Causa Penal N° E-922/2.006


DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 03-11-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de L.A.M.V. (occiso).

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, solicitada por la Defensa, por una medida menos gravosa, debiendo cumplir en forma simultánea hasta el 28 de Noviembre de 2010, con las siguientes medidas: Libertad Asistida con las siguientes condiciones: 1.- Asistir ante la Trabajadora Social adscrita a los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, una vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre realizando, debiendo presentar las constancias respectivas; y, simultáneamente Reglas de Conducta, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios en la Misión Ribas, debiendo presentar las constancias respectivas; 2.- Asistir a las Terapias de Orientación Psicoconductual una vez al mes, por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de ocultar, portar y detentar armas de cualquier tipo; 6.- Prohibición de comunicarse con personas de mala conducta; y, 7.- Consignar Constancia de Residencia; de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent6e; en concordancia con la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem; y, artículos 646 y 647 literales “a” y “e” Ibídem.

Cuarto: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, se ordena librar Boleta de Libertad de dicho adolescente, al Centro Penitenciario de Occidente.

Quinto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día veintiocho (28) de Noviembre de 2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que se continúe dictando terapias de orientación psicoconductual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el veintiocho (28) de Noviembre del 2.010.

Séptimo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa
Penal N° E.-922-06
DEDR/meg.-