REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000212
ASUNTO : SP11-P-2008-000212
Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FABIAN JAUREGUI PEREZ Y ZULMA LEONOR MONTILLA ORTEGA, por la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ocultamiento de armas de fuego de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-07-2007, se da inicio a la investigación penal en virtud de los expuesto en acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio estado Táchira en fecha 10-05-2007, en las que narraban las circunstancia en las que hacían presumir que en el inmueble ubicado en el Barrio Bicentenario, Calle Principal, casa en una esquina de color azul sin número, con una puerta principal de color gris y la fachada principal en obra negra con una ventana principal de color azul Rubio, Estado Táchira donde habita una persona de nombre FABIAN JAUREGUI PEREZ DONDE se encontraban ocultas ilícitamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y armas de fuego y solicita al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento en la dirección ya indicada, la cual es otorgada en la misma fecha, en virtud de dicha orden se trasladan a la dirección antes aportada , donde acompañados por los ciudadanos Jorge Enrrique Montañez Parra, Ángel Ardila Botello, Gonzalo Vera Cuadros y Jean Carlos Rodríguez, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, se hicieron presentes en la mencionada dirección a fin de practicar la Visita Domiciliaria y fueron atendidos por el ciudadano Fabián Jáuregui Pérez y por la cónyuge de éste Zulma Leonor Montilla quien informada de la misión de los funcionarios permitió el ingreso de los mismos a la vivienda ya descrita, practicándose la Inspección no localizando evidencias de interés criminalístico, en la misma.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, por la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ocultamiento de armas de fuego, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de FABIAN JAUREGUI PEREZ Y ZULMA LEONOR MONTILLA ORTEGA, por la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ocultamiento de armas de fuego de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ SEGUNNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA