REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002213
ASUNTO : SP11-P-2008-002213
|Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EFRAIN JIMENEZ, de quien se desconocen mas datos filiatorios por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL, en perjuicio de L.M.R.I, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Julio del 2.006, el ciudadano Efrain Ruiz quien es el tío de la adolescente Laura Marina Ramírez Iguera, se la llevo de su casa para vivir con él, es el caso que este ciudadano ha abusado sexualmente de sus tres sobrinas, todo esto paso en Cúcuta Colombia
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
Denuncia Común de fecha 18-07-2006, interpuesta por la ciudadana MARÍA INES IGUERA por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acta de Investigación Penal de fecha 20-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EFRAIN JIMENEZ, de quien se desconocen mas datos filiatorios , por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL, en perjuicio de L.M.R.I (se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ SEGUNNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA