REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003199
ASUNTO : SP11-P-2008-003199


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27-08-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano FABIO AUGUSTO RAMÍREZ URBINA, venezolano, con cédula de identidad V-7.096.373; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FABIO AUGUSTO RAMÍREZ URBINA, venezolano, con cédula de identidad V-7.096.373, en la que expone: Que viene a denuncia a la ciudadana Maribel Blanco porque dice que el vende droga y que le van allanar la casa de su concubina.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Difamación, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano FABIO AUGUSTO RAMÍREZ URBINA, si revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Difamación, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 25-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano FABIO AUGUSTO RAMÍREZ URBINA, venezolano, con cédula de identidad V-7.096.373, si revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si los hechos denunciados incurrieron en el tipo penal de Difamación, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA



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