REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003237
ASUNTO : SP11-P-2008-003237


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL BARAJAS SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.455.722, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Consta en Acta Penal N° 260, de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por funcionario a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde del día 10-04-2007, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal, retuvo al imputado la siguiente mercancía: DOS (02) CAJAS DE CLORO DE 12 UNIDADES CADA UNA; DOS (02) CAJAS DE MISTOLIN DE 12 UNIDADES CADA UNA; DOS (02) FARDOS DE ARROZ POR 24 UNIDADES CADA UNO; DOS (02) BULTOS DE PASTA RONCO POR 12 UNIDADES CADA UNO; OCHO (08) DISPANSADORES DE SOFLAN SUAVITEL DE 12 UNIDADES CADA UNO; UNA (01) CAJA DE PAÑITOS JHONSON BABY POR 12 UNIDADES CADA UNO; UNA (01) CAJA DE ADOBO LA COMADRE DE 24 UNIDADES CADA UNO; DOS (02) CAJAS DE MAYONESA KRAFT POR 24 UNIDADES CADA UNA; UNA (01) CAJA DE MAYONESA KRAFT POR 12 UNIDADES CADA UNA; UN (01) BULTO DE PAPEL HIGIENICO SCOTT POR 12 UNIDADES CADA UNO; DOS (02) BULTOS DE PASTA MILANI DE 12 UNIDADES CADA UNO; DOCE (12) UNIDADES DE TRATAMIENTO CAPILAR MARCA ROLDA; SETENTA Y DOS (72) UNIDADES DE DESODORANTE DE DIFERENTES MARCAS; DOCE (12) UNIDADES DE SHAMPÚ DOVE, procediendo a solicitarle la documentación que amparara la mercancía manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía.


DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 16-04-2007 (f.13) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano JOSE ANGEL BARAJAS SUAREZ, tiene un valor de 1.516.980, 00 Bs, cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANGEL BARAJAS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANGEL BARAJAS SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.455.722, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ SEGUNNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA