REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003518
ASUNTO : SP11-P-2008-003518
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARJA LORENA SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-09-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano FAUTISNO LOZADA, venezolano, con cédula de identidad V-23.540.744; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FAUTISNO LOZADA, venezolano, con cédula de identidad V-23.540.744, en la que expone: que fue objeto de amenazas de muerte por parte de los ciudadanos ZAIDA SANCHEZ Y JUSTO MARTINEZ, por problemas de unos linderos
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE EFRAIN CAMPEROS DELGADO, si revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de amenaza, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARJA LORENA SANABRIA, recibida por el Tribunal en fecha 08-10-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano FAUTISNO LOZADA, venezolano, con cédula de identidad V-23.540.744, si revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si los hechos denunciados incurrieron en el tipo penal de Amenaza, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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