REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003612
ASUNTO : SP11-P-2008-003612


Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-09-2008, se da inicio a la investigación penal en virtud de los expuesto en acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22-09-2008, en las que narraban las circunstancia en las que hacían presumir que en el inmueble ubicado en la calle 7, N° 6-3, del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira se encontraban ocultas ilícitamente Sustancias Químicas, utilizados en la elaboración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento en la dirección ya indicada, la cual es otorgada en la misma fecha, en virtud de dicha orden se trasladan a la dirección antes aportada , donde acompañados por los ciudadanos JAIMES ANAYA LUIS Y JUAN CARLOS ESPINOZA, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, se hicieron presentes en la mencionada dirección a fin de practicar la Visita Domiciliaria y fueron atendidos por el ciudadano José Rafael Vargas Espinoza quien informada de la misión de los funcionarios permitió el ingreso de los mismos a la vivienda ya descrita, practicándose la Inspección no localizando evidencias de interés criminalístico, en la misma.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ SEGUNNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA