REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003180
ASUNTO : SP11-P-2008-003180


Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0050-2006; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano BETTY TRIANA, residenciada en Nueva Arcadia, Aguas Calientes, carrera N° 01, Casa N° 63, quinta la Rinconada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 delo Código Penal vigente, en perjuicio de BAUTISTA ORTEGA MARIA BELEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 16 de Enero del 2.006, en virtud de la denuncia interpuesta ante el fiscal Superior por parte del ciudadano TEO GUTIERREZ, quien al efecto manifiesta que la ciudadana BETTY TRIANA, que vive al frente de su casa sin motivo tumbo la puerta de los ciudadanos BAUTISTA ORTEGA MARIA BELEN y MAZO VALENCIA REMIRO DE JESUS, y los golpeo a los dos delante de sus hijos menores de edad, no fue posible la ubicación de loas victimas, ni su valoración médica.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BETTY TRIANA, residenciada en Nueva Arcadia, Aguas Calientes, carrera N° 01, Casa N° 63, quinta la Rinconada, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 delo Código Penal vigente, en perjuicio de BAUTISTA ORTEGA MARIA BELEN de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA