REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003425
ASUNTO : SP11-P-2008-003425
Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0121-2008; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JUAN SIMEON SIBULO QUIROZ , de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.110.680, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PEÑA BONILLA ITALA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:
En fecha 11 de Marzo del 2.008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA BONILLA ITALA, quien manifestó que en fecha 11-02-2008, fue objeto de amenazas por parte del imputado de actas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Denuncia de fecha 11 de Marzo del 2008, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Rubio por la ciudadana PEÑA BONILLA ITALA.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 14-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, Estado Táchira.
3. Inspección Técnica N° 186 de fecha 14-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio Estado Táchira.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN SIMEON SIBULO QUIROZ , de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.110.680, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del PEÑA BONILLA ITALA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA,