REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003476
ASUNTO : SP11-P-2008-003476
Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0311-2008; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:
En fecha 26 de Junio del 2008, funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional (punto de control fijo Peracal) dejan constancia de la siguiente diligencia policial: desmantelamiento de un depósito clandestino de combustible ubicado a 100 metros de la carretera que conduce San Antonio – Rubio, donde detecto una construcción improvisada (rancho), el cual servía como almacenamiento de combustible, en el cual se encontraron: un total de 1030 litros de combustible en recipientes plasticos
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional (punto de control fijo Peracal) de fecha 26-06-2008, en las que consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada en este pliego Fiscal.
2. Experticia Química N° 2238 de fecha 23-06-2008, suscrita por funcionarios adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional.
3. Dictamen Pericial N° 589 de fecha 25-06-2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional (punto de control fijo Peracal)
4. Reconocimiento Legal 361, de fecha 25-06-2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Acta de Reconocimiento de mercancías de fecha 22-06-2008, suscrita por funcionario adscrito al SENIAT.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERDONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA,