REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003235
ASUNTO : SP11-P-2008-003235
Visto el escrito presentado por el Ciudadano HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0144-2008; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.828, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA TORRES CHACÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:
En fecha 03 de Abril del 2.008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SONIA TORRES CHACÓN, quien manifestó que fue objeto de agresiones psicológicas por parte de su esposo, quien vocifero pala bras obscenas en su contra
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Denuncia de fecha 03 de Abril del 2008, interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana SONIA TORRES CHACÓN.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 08-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña Estado Táchira.
3. Inspección N° 116 de fecha 08-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña Estado Táchira.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.828, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano SONIA TORRES CHACÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA