REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003343
ASUNTO : SP11-P-2008-003343
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado GLADYS CARVAJAL SANGUINO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.148.068, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NADHIA KAREINME KTTICH REY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Noviembre del 2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NADHIA KAREINME KTTICH REY, en la cual expone: que fue objeto de agresiones físicas por parte de la ciudadana GLADYS CARVAJAL SANGUINO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.148.068, supuestamente porque la adolescente la miro mal
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia de fecha 09-11-2007, interpuesta por la ciudadana NADHIA KAREINME KTTICH REY, ante el despacho del Consejo de Protección del Niño y del adolescente, del Municipio Junín.
• Acta de Investigación penal, de fecha 21-11-2007 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Antonio, Estado Táchira.
• Inspección Técnica N° 496 de fecha 21-11-2008.
• Entrevista de fecha 26-11-2007, rendida por la adolescente NADHIA KAREINME KTTICH REY.
• Reconocimiento Médico Legal N° 086 de fecha 19-03-2008, suscrito por la Dra María Isabel Hung, donde la experta concluye: NO PRESENTA LESIÓN EXTERNA QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado GLADYS CARVAJAL SANGUINO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.148.068, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NADHIA KAREINME KTTICH REY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA
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