REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003396
ASUNTO : SP11-P-2008-003396
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE LAUREANO MUÑOZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.493.684, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Febrero del 2.008, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA, en la cual expone: que fue objeto de golpes por parte de su hermano JOSE LAUREANO MUÑOZ MENDOZA, ya que la misma no hizo caso cuando su hermano le ordeno realizar algunas actividades del hogar
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia de fecha 13-02-22008, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA, ante el despacho del Consejo de Protección del Niño y del adolescente, del Municipio Junín.
• Acta de Investigación penal, de fecha 24-03-20028 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Antonio, Estado Táchira.
• Inspección Técnica N° 160 de fecha 24-03-2008.
• Entrevista de fecha 30-03-2008, rendida por la adolescente MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES PERSONALES, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE LAUREANO MUÑOZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.493.684, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA
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