REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003035
ASUNTO : SP11-P-2008-003035


RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras
FISCAL: Abg. Marja Lorena Sanabria
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Ervin Jose Sanchez Barrientos
DEFENSOR (A):Abg. Nelly Coromoto León Ramírez

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada Marja Lorena Sanabria, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad Venezolano; natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido el 16 de Mayo de 1973, titular de la cedula de identidad N° 11.110.217, de 35 años de edad, hijo de Ervis Ramón Sanchez (F) y de Lupi Isabel Barrientos (V), de estado civil soltero, de profesión Educador, residenciado en la calle 12 numero 8-70, al lado del colegio Pio Tamayo; Centro de la Ciudad de Rubio Municipio Junin, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7029764, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Deicy Gloria Sánchez Bautista; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
El día 24 de Marzo del 2008 a las 8:30 horas de la noche se presento la ciudadana SANCHEZ BAUTISTA DEICY GLORIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Rubio, a formular denuncia en contra del ciudadano ERVIN SANCHEZ, quien fue a la sede de IPASME, ofreciendo cemento a las personas que tuvieran crédito ella le solicito 140 sacos de cemento por la cantidad de dos mil ochocientos bolívares fuertes, y le pago en efectivo el día 13 de Diciembre del 2007, y le facturo con fecha 28 de Diciembre de 2007, y no le hizo entrega de cemento alguno ni le entrego el monto entregado por ese concepto, ya que se trataba de un engaño es decir el ciudadano imputado se aprovecho de la buena fé de la ciudadana DEICY GLORIA SANCHEZ, y le ofreció en venta unos sacos de cemento engañándola para que le entregara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano: ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad Venezolano; natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido el 16 de Mayo de 1973, titular de la cedula de identidad N° 11.110.217, de 35 años de edad, hijo de Ervis Ramón Sanchez (F) y de Lupi Isabel Barrientos (V), de estado civil soltero, de profesión Educador, residenciado en la calle 12 numero 8-70, al lado del colegio Pio Tamayo; Centro de la Ciudad de Rubio Municipio Junin, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7029764, en la comisión del delito de HURTO ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Deicy Gloria Sanchez Bautista.

SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Deicy Gloria Sanchez Bautista; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, el acusado expuso: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis disculpas por los inconvenientes que le cause, y como reparación ofrezco cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.2.500 ) los cuales serán cancelados en dinero efectivo de curso legal el dia 20 de Octubre del 2008, es todo”

Por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá a plazos, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO hasta la reparación efectiva y el cumplimiento total de la obligación contraída en este acto por el acusado ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS y la víctima ciudadana DEICY GLORIA SANCHEZ BAUTISTA, en consecuencia se fija Audiencia Especial de Verificación del Acuerdo Reparatorio para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 02.00 P.M. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra del imputado ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad Venezolano; natural de Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, nacido el 16 de Mayo de 1973, titular de la cedula de identidad N° 11.110.217, de 35 años de edad, hijo de Ervis Ramón Sanchez (F) y de Lupi Isabel Barrientos (V), de estado civil soltero, de profesión Educador, residenciado en la calle 12 numero 8-70, al lado del colegio Pio Tamayo; Centro de la Ciudad de Rubio Municipio Junin, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7029764, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Deicy Gloria Sanchez Bautista; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos los siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana Deicy Gloria Sanchez Bautista, Ana Laura Uribe Ramirez.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS, ya identificado, y la víctima ciudadana Deicy Gloria Sanchez Bautista, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá a plazos, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO hasta la reparación efectiva y el cumplimiento total de la obligación contraída en este acto por el acusado ERVIN JOSE SANCHEZ BARRIENTOS y la víctima ciudadana DEICY GLORIA SANCHEZ BAUTISTA, en consecuencia se fija Audiencia Especial de Verificación del Acuerdo Reparatorio para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 02.00 P.M. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta. Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA