REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003239
ASUNTO : SP11-P-2008-003239
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.897.918, Presidente de Transporte Frontera, C:A, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO 1977, PLACAS: AS525X, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJB75T36600, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició, en virtud del procedimiento efectuado en fecha 01 de septiembre del 2008, por los funcionarios González Ocanto José Adolfo y Aguilar Duarte Wilmer Armando, adscritos al Tercer Pelotón del Tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose de servicio en el punto de control fijo el Vallado, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana de esa misma fecha, observaron un autobús color azul que se dirigía en la vía de San Pedro del Río- El Vallado, al llegar se percataron que era de la línea de transporte publico Frontera, control 23, placas As-525X, posteriormente le dijeron al ciudadano conductor que se estacionara la lado derecho y que abriera los maleteros del mencionado vehículo, al revisar la parte trasera del lateral derecho observaron una compuerta de material metálico del mismo color del autobús sujetada con tornillos, le preguntaron al conductor que llevaba en dicho compartimiento y respondió que nada, igualmente notaron que el ciudadano conductor presento una actitud nerviosa, por lo que procedieron a revisar minuciosamente la parte trasera de abajo del vehículo, visualizaron que el fondo del maletero no coincidía con la profundidad del compartimiento y presentaba una tapa metálica con dos tornillos que al ser desatornillados se encontraron la cantidad de nueve (09) envases plásticos (pimpinas) cuatro (04) con una capacidad para treinta (30) litros y cinco (05) de veinte (20) litros, que al revisarlas pudieron constatar que era combustible del denominado gasoil, para un total de doscientos veinte (220) litros de combustible, procedieron a realizar la retención preventiva al ciudadano conductor del autobús quien quedo identificado como VILLAREAL VELANDRIA ORLANDO, Venezolano, cedula de identidad N° 8.093.440, fecha de nacimiento 06-05-1953, de 55 años de edad, casado, natural de San José de las Palmas Estado Zulia y residenciado en el Barrio primero de Mayo, carrera 1, esquina calle 4, casa sin numero, la Fría Estado Táchira, quedaron como testigos del hecho el ciudadano Hender José Perozo Duque cedula de identidad N° 13.170.558 y el ciudadano Jhoen Lucas Atencio Pulgar cedula de identidad N° 14.152.186, procedieron a aprehender al ciudadano y realizaron retención preventiva al vehículo, le leyeron sus derechos y por ultimo realizaron llamada vía telefónica al representante del Ministerio Publico.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO 1977, PLACAS: AS525X, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJB75T36600, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
1. Acta de Investigación Penal, N° CR-1-DF-11-3RA-CIA-3ER-PLTON-SI:225, de fecha 01 de septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios González Ocanto José Adolfo y Aguilar Duarte Wilmer Armando, adscritos al Tercer Pelotón del Tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela. Corriente a los folios tres y cuatro (03 y 04).
2. Entrevista del testigo el ciudadano Hender José Perozo Duque cedula de identidad N° 13.170.558, de fecha 01 de septiembre del 2008, corriente al folio cinco (05).
3. Entrevista del testigo el ciudadano Jhoen Lucas Atencio Pulgar cedula de identidad N° 14.152.186, de fecha 01 de septiembre del 2008, corriente al folio seis (06).
4. Dictamen Pericial N° SNAT/INA/APSAT/ACABA/2008/E/N°, de fecha 01 de septiembre del 2008, suscrito por el funcionario José García Fuentes, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde llego a la siguiente conclusión: Del valor en Aduanas obtenido se puede indicar que equivale a 120,9 unidades tributarias. Por otra parte y como antes se describe en el item 1, esta mercancía requiere para su exportación la autorización expedida por el Ministerio para el Poder Popular de la Energía y Petróleo, de acuerdo a la Ley que reserva el Estado de Comercialización de los Hidrocarburos y sus derivados. Junto con la declararon de aduanas. Corriente a los folios once y doce (11 y 12).
5. Acta de Reconocimiento de Mercancías, de fecha 01 de septiembre del 2008, suscrito por el funcionario José García Fuentes, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Corriente al folio trece (13).
6. Registro de Recepción y Entrega de Vehículo N° 1458, de fecha 01 de septiembre del 2008, Corriente al folio dieciocho (18).
7. Constancia de Retención de vehículo, de fecha 01 de septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios González Ocanto José Adolfo y Aguilar Duarte Wilmer Armando, adscritos al Tercer Pelotón del Tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Corriente al folio diecinueve (19).
8. Acta de Revisión de Vehículo, de fecha 01 de septiembre del 2008, Corriente al folio veinte (20).
9. Fijación fotográfica del Vehículo marca Ford, modelo F-750, color azul, año 1977, uso transporte publico, Corriente al folio veintiuno (21).
10. Al folio 67 de fecha 22-09-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por el experto Franklin Alexander López Ruiz adscritos de la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al vehículo cuestionado, quienes exponen: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
• Que el serial de carrocería AJB75T36600, se encuentra en su estado ORIGINAL
• La Placa identificadora ubicada en la cabina de pasajeros Body N° F-48091, Cap 56, Modelo: YR5582, 11-8-77 BLUE BIRD BODY CO, corresponde a la utilizada por la empresa fabricante
• Presenta cambio de motor con el serial VZ004713, es ORIGINAL.
• Previa verificación por ante el sistema SIIPOL, no presenta solicitud alguna.
11 Al Folio 79 Corre Inserta experticia del Certificado de Registro N° 24550712, de fecha 26-09-2008, suscrito por la detective ANGIE AHIMAR SANCHEZ, donde la experto concluye: Que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano VILLAREAL VELANDRIA ORLANDO, reclamado por el ciudadano CARLOS JULIO JIMENEZ GARCÍA este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA::
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial el imputado no es el propietario del vehículo, el propietario Carlos Julio Jimenez García, actúa en su condición de presidente de Transporte Frontera, C:A, su condición esta demostrada en copia certificada que corresponde a los folios 70 al 74 y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano CARLOS JULIO JIMENEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano CARLOS JULIO JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.897.918, Presidente de Transporte Frontera, C:A, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO 1977, PLACAS: AS525X, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJB75T36600, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA