REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003565
ASUNTO : SP11-P-2008-003565
Por recibido constante de diez (10) folios útiles más anexos, escrito presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.352, viudo, de 56 años de edad, de profesión Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.240 domiciliado en la Avenida 10 entre calles 15 y 16, casa sindical, segunda planta, Oficina 10 Rubio Municipio Junín estado Táchira, y civilmente hábil actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.101 de 49 años de edad, nacido el 03-09-1959, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Kilometro 5, casa N° 24-2, vía Bramón Municipio Junín, Estado Táchira mediante el cual presenta QUERELLA PENAL contra el ciudadano GUSTAVO ALEXIS PEÑA PUNGUTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.984.311, de 28 años de edad, nacido el 06-06-1980, de profesión docente, domiciliado en la casa N° 115, del kilometro 5 vía Bramón municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 77, Título V del Libro Primero ejusdem; a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa:
I
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Juzgador, examinar su competencia para conocer y decidir de la querella incoada y al respecto observa que en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo la persona natural o jurídica que tenga cualidad de víctima podrá presentar querella, a su vez el artículo 293 eiusdem prevé que la querella se presentará por escrito por escrito ante el Juez de Control, visto que la querella se interpone contra el ciudadano GUSTAVO ALEXIS PEÑA PUNGUTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.984.311, de 28 años de edad, nacido el 06-06-1980, de profesión docente, domiciliado en la casa N° 115, del kilometro 5 vía Bramón municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 77, Título V del Libro Primero ejusdem, este Tribunal, resulta competente este para conocer de la presente querella y así se decide.
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 294 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Establecida la competencia de este Tribunal para el conocimiento y decisión de la querella interpuesta por el ciudadano abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra que la querella cumple con la exigencia del mismo. Y así se decide
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Juzgador que del escrito presentado por el querellante indentificado ut supra debidamente asistido por su abogado, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
IV
DE LA VICTIMA
Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.101 de 49 años de edad, nacido el 03-09-1959, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Kilometro 5, casa N° 24-2, vía Bramón Municipio Junín, Estado Táchira , de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
En consecuencia notifíquese al ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, al ciudadano GUSTAVO ALEXIS PEÑA PUNGUTA, debidamente identificados en el escrito presentado, y al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.352, viudo, de 56 años de edad, de profesión Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.240 domiciliado en la Avenida 10 entre calles 15 y 16, casa sindical, segunda planta, Oficina 10 Rubio Municipio Junín estado Táchira, y civilmente hábil actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.101 de 49 años de edad, nacido el 03-09-1959, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Kilometro 5, casa N° 24-2, vía Bramón Municipio Junín, Estado Táchira , mediante el cual presenta QUERELLA PENAL contra el ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.101 de 49 años de edad, nacido el 03-09-1959, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Kilometro 5, casa N° 24-2, vía Bramón Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 77, Título V del Libro Primero ejusdem, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano FERNANDO ONTIVEROS SERVITÁ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de su distribución a una Fiscalía con se de en esta localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA