REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002434
ASUNTO : SP11-P-2008-002434




Visto el escrito presentado por la abogada CARLOS JULIO USECHE Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: YIMMY ALEXANDER VALERO BLANCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: PABON PEÑALOZA HAIDEE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

HECHOS
En fecha 27/05/2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PABON PEÑALOZA HAIDEE, la cual nos expone: yo lo conocí en unos carnavales dure quince días de novios, terminamos entonces desde hay comenzó a amenazarme que tenia que estar con el, un amigo le presta armas de fuego ya que el se lo pasa armado siempre, dice que me va a joder un día me golpeo y trato de cortarme el cuello, me llevo a la casa de el y quería obligarme a tener relaciones como pude le pegue con un ventilador y logre escaparme de el.

El delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 01 año de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de SIETE (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27/05/2002 hasta la fecha de hoy en la actualidad, han transcurrido (06) AÑOS, (04) MESES y (06) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: YIMMY ALEXANDER VALERO BLANCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: PABON PEÑALOZA HAIDEE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras



JUEZ TERCERO DE CONTROL (T)



El Secretario,