REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000824
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO DURAN BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER
PARTE DEMANDADA: FRICALOR IRUÑA S.R.L., JOSE ACEVEDO y ANGEL OJEA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZINDIA L SANCHEZ A
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de 2008, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.905 con el carácter de su apoderados judiciales del ciudadano PABLO ANTONIO DURAN BUITRAGO, plenamente identificada en autos como parte actora tal como consta en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ ACEVEDO TOIMIL, titular de la Cédula de Identidad 10.533.545, en su condición de codemandado, asistido por la abogado en ejercicio, ZINDIA L SANCHEZ A, titular de la Cédula de Identidad No V-13.170.989, inscrita en el I.P.SA., bajo el No 79.412, quien también actúa como apoderada de la parte co-demandada, sociedad mercantil FRICALOR IRUÑA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 1982, bajo el No 10, tomo 13-A, domiciliada en la Zona Industrial de Aguas Calientes, calle 2, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, C.A., carácter que consta en instrumento poder, el cual se agrega los autos, en copia certificada en dos (02) folios útiles. Se deja expresa constancia que los C-odemandados ciudadanos ROSA TOIMIL de ACEVEDO, ROSA DALIA ACEVEDO TOIMIL, y ANGEL OJEDA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.959.121, 6.847.645 y 2.953.913 respectivamente no se hicieron presentes a la presente Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, y la enfermedad ocupacional agravada aquí demandada, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 50.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos a saber en las siguientes fechas; el primer pago se realiza en el día 10 de noviembre de 2008, por la cantidad de Bs. 25.000,00 , y el segundo pago se realizará el día 01 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. 25.000,00
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto derivado por éste motivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora Parte Codemandada
Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada
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