REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2040-08
ACTA
PARTE ACTORA: ELOINA MONTOYA USECHE, accionante, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.145.617, de este domicilio.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON DE ANDREA y GILBERTO ANDREA GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.336 y 37.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PODER DIVINO C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado N° 93.213 abogado asistente del ciudadano MARIAN OSADZNISKI representante legal de la accionada, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.093.994 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ELOINA MONTOYA USECHE contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PODER DIVINO C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana ELOINA MONTOYA USECHE accionante, junto a sus representantes judiciales EMILIA DE LEON DE ANDREA, y GILBERTO ANDREA GONZALEZ como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte el ciudadano MARIAN OSADZNISKI representante legal de la accionada, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.093.994 .junto a su abogado asistente CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado N° 93.213, quien consigna copia del registro mercantil de la empresa demandada para ser agregado a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, y la forma como va a desarrollarse. Acto seguido manifestadas las posiciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados, manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que a continuación dejan expresado: La cancelación de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.900,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado en tres cuotas en la siguiente forma: un primer pago de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (900,00 Bs.F.) el día 20 de octubre de 2008, un segundo pago de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 Bs.F.) el día 20 de noviembre de 2008 y un tercer pago por UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 Bs.F.), el 10 de diciembre de 2008, todos por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando entre ellas nada a deberse por todos los conceptos demandados y por cualquier otra prestación o beneficio laboral debido a la actora como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, incluyendo en este monto la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, intereses de mora e indexación monetaria sobre todos los conceptos convenidos, Seguro Social, paro forzoso o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el cierre y archivo del expediente hasta tanto se haga efectivo el último de los pagos en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos la copia del registro mercantil consignada por la accionada . Es todo. Terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SUS REPRESENTANTES JUDICIALES
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.2040-08
JMG/EV
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