REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2092-08

ACTA

PARTE ACTORA: YONI LEONIDAS MARTIN SOTO, accionante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.206.688, y de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, titular de le Cédula de Identidad N° 6.841.533, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.293.

PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ SANALTO C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON inscrito en el Inpreabogado N° 23.536 abogado asistente del ciudadano ROBERTO AVILA FERNANDEZ representante de la accionada, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.730.235 .

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En horas de despacho del día de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de calificación de despido interpuesta por el ciudadano YONI LEONIDAS MARTIN SOTO contra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ SANALTO C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano YONI LEONIDAS MARTIN SOTO accionante, junto a su abogado asistente JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, y por otra parte el ciudadano ROBERTO AVILA FERNANDEZ representante legal de la accionada, junto a su abogado asistente DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, y la forma como va a desarrollarse. Acto seguido manifestadas las posiciones de las partes la representación de la empresa demandada expresa su voluntad de reenganchar al accionante, acordando en consecuencia las partes, que el reenganche del ciudadano YONI LEONIDAS MARTIN SOTO se hará efectivo el día de mañana 17 de octubre de 2008, en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, conviniendo adicionalmente que el pago de los salarios caídos, generados desde el día 24 de septiembre de 2006 fecha de la notificación de la empresa del presente procedimiento, hasta el día de hoy 16 de octubre de 2008, correspondientes a 22 días de salarios caídos, los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.833,33 Bs F.), se cancelarán el día viernes el día viernes 24 de octubre de 2008, en la sede de la empresa y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
EXP.2092-08
JMG/EV