JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintisiete (27) de octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido oficio Nº 230-2008, de fecha 21 de octubre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, contentivo del Expediente Nº 1392-08 (nomenclatura de ese Juzgado), referente a de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano RIVERO BRITO JONATHAN STARLIN contra la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., constante de una (01) piezas constante de noventa y dos (92) folios útiles ; en consecuencia, se ordena su ingreso al archivo bajo el bajo el N°. 1962-08.-
De la revisión de las actas procesales, este Juzgado observa que en fecha 25 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesta por la representación de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta la ejecución de la sentencia, otorgándole tres (03) días hábiles a la parte demandada para que de cumplimiento voluntario. Ahora bien, como quiera que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual esta regida por un conjunto de Principios tendentes a la solución conciliada de los conflictos, facultando a los Jueces Laborales, para que, como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos para dicha solución; este Tribunal en atención a dichos principios, los cuales son de orden constitucional y a la norma antes transcrita y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual modo fija, una Reunión Conciliatoria a la cual deberán comparecer ambas partes a las dos de la tarde (2:00 p.m.), del segundo (2°) día hábil siguiente, al de hoy.- CUMPLASE.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA




EXP Nº 1962-06
JMG/JTAC/Fj*.