REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 1881-08

PARTE ACTORA:

ZAIRA MARIA RODRIGUEZ MASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.182.316. Domicilio procesal: Av. Bermúdez, Torre Construcción, piso 9, oficina 9-C, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogados bajos los Nros. 103.305 y 111.472, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folios 6 y 7 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE VERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.282, según se evidencia en instrumento poder cursante al folio 81 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 17 de enero de 2008, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
En fecha 08 de julio de 2008, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes consignando escritos de promoción de pruebas; sin embargo, luego de varias prolongaciones, en fecha 31 de julio de 2008, la accionada no compareció a la prolongación de la audiencia, razón por la cual el Tribunal de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a juicio.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal da por recibido el expediente, y se fijo la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 16 de octubre de 2008. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia únicamente del apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIRA MARIA RODRIGUEZ MASS contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N

Señalo el apoderado judicial de la parte actora que su mandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 15 de octubre de 1999 como Enfermera adscrita a la Dirección de Salud, en un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a domingo, devengando un salario mensual de Seiscientos Catorces Bolivares Fuertes Con Setenta Y Nueve Centimos (Bs. F. 614,79).

Alego que en fecha 15 de agosto de 2002, su representada fue despedida de manera injustificada, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 05 de abril de 2004.-
Manifiesta que, en vista de la negativa por parte de la demandada de cumplir con lo ordenado por la autoridad administrativa, su representada acudió interpuso acción de Amparo, el cual fue declarado Con Lugar el 23 de febrero de 2005, por la cual en fecha 16 de noviembre de 2005, la actora fue incorporada a su puesto de trabajo.

Señalo el apoderado judicial de la demandante que desde la fecha del despido hasta la fecha de la incorporación de la actora a su puesto de trabajo, esta no recibió el beneficio alimenticio (ticket o cupón alimenticio), razón por la cual acudió nuevamente a la Inspectoría del Trabajo donde la demandada negó deber cantidad alguna por este concepto.

Finalmente demandan ante esta jurisdicción el pago del mencionado beneficio de alimentación, así como el bono de fin de año, lo cual a su entender asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 12.556,20).

Vista la incomparecencia de la demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, en aplicación al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los privilegio que ostenta la República, se entiende como contradicha la demanda.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2008, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción interpuesta.- Así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIRA MARIA RODRIGUEZ MASS contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO ambas partes identificadas en este fallo.-

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se exonera de costas a la accionante.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 17/10/2008, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 1881-08
OOM/FA.-