JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de octubre de 2008.-
Por recibido, mediante el mecanismo de distribución el presente expediente identificado con el Nº 1973-08. El Tribunal, previo a cualquier otro pronunciamiento, estima absolutamente necesario hacer las siguientes consideraciones:
1.- En su escrito libelar el apoderado judicial de la accionante textualmente indica:
“...mi poderdante inicio su prestación de servicios personales, ininterrumpidos y subordinados para la Empresa en fecha Primero (1°) de febrero del año dos mil dos (2002) ejerciendo el cargo de Vendedor y cuyas responsabilidades consistían en ofrecer los productos a los clientes de la zona asignada, en este caso los Altos Mirandinos, tomar pedidos conforme a las especificaciones y políticas de la compañía, llevar dichos pedidos a las sede de la empresa a los fines de tramitarlos y entregar los documentos que fueren necesarios; en el mes de enero del año dos mil cuatro (2004) operó una sustitución de Patrono con la sociedad mercantil “SUMIPACA C.A. Suministro Papelero”, siendo su último salario mensual devengado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) mensuales…”
…omissis…
“…en fecha Treinta y Uno (31) de agosto del año dos mil siete (2007) mi patrocinado se reincorpora del disfrute de sus vacaciones legales y es despedido injustificadamente…”
…omissis…
“…En virtud de la situación planteada, el despido efectuado, y a los fines de al menos conservar y reclamar las prestaciones sociales generadas; mi mandante acudió a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte y en fecha 30 de julio de 2007 interpuso un Reclamo en contra de dicha sociedad mercantil , SUMIPACA C.A. Suministro Papelero…”
…omissis…
“…Del Salario Normal: para el cálculo de los conceptos que a continuación se efectúan se hace necesario establecer el salario normal devengado por mi patrocinado José Gregorio Moreno Reverón, debido a el mismo devengaba un salario variable, es decir, el establecimiento del salario promedio por él devengado, para lo cual indica el salario mensual devengado y lo que corresponde como cuota mensual del mismo, para luego obtener un promedio anual que sirva de base para los conceptos que seguidamente se calculan. Por tanto, el salario normal queda determinado para el período indicado de la siguiente manera…”
…omissis…
“…De la Indemnización Por Antigüedad: En virtud del despido del cual fue víctima mi poderdante, siendo este un hecho no controvertido por la demandada, pues la misma admitió en sede administrativa haber finalizado la relación con mi poderdante debido a “dos faltas graves”, y con asiento en lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de realizar los cálculos pertinentes, se tomó en cuenta el “salario integral”, que previamente ha sido determinado y especificado y se multiplicó por los días que corresponden según la tarifa legal; siendo así, le corresponde: 180 días X Bs. 17.916,67 = Bs. 3.225.000,00 (Bs.F.3.225,00)…”
2.- En su escrito de pruebas, el apoderado judicial de la parte actora indica “…siendo que nuestro patrocinado se desempeñaba como “vendedor” para la sociedad mercantil SUMIPACA C.A. y las máximas de experiencia y la primacía de la realidad indican que el salario de un vendedor está compuesto por un salario básico al cual se le adicionan las comisiones sobre las ventas efectuadas…”
3.- En su escrito de pruebas la parte accionada como punto previo alega que en la demanda existen “errores procesales” que causan indefensión como son “…la indeterminación del término de la supuesta relación laboral, conceptos ilegales, falta de cualidad, indeterminación de la fecha del comienzo de la supuesta relación laboral y sustitución de patrono”.- Argumentos nuevamente esgrimidos en la contestación de la demanda como punto previo.-
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que en el escrito liberar se indican dos fechas que concatenadas con las copias certificadas de las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no concuerdan con las fechas indicadas en el libelo como terminación de la relación laboral; se alega una sustitución de patrono pero sin indicar cual fue la empresa sustituida, no se señala claramente como esta compuesto el salario variable alegado, cual es el monto de la parte fija o básica como la llama el actor en su escrito de pruebas ni se señala el porcentaje de las comisiones a cobrar por ventas realizadas ni sus variaciones; y finalmente no se indica el fundamento jurídico de la reclamación de 180 días de salario por concepto de indemnización por antigüedad cuando el tope legal es de 150 días de salario, hechos estos, que al entender de este Tribunal, impiden la adecuada continuación del proceso, y en virtud que los actos antes señalados fueron realizados ante una competencia funcional distinta a la que le ha sido dada a este Tribunal conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues todos los actos y sus derivados tendientes a la verificación de la audiencia preliminar, debe ventilarse ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que se pronuncie sobre los vicios indicados en el presente auto.- Así de decide.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1973-08
OOM/
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