REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Ana Cufat, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.869.787, contra la empresa mercantil Posada del Caribe Aguasal, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha nueve (09) de octubre del año 1989, anotada bajo el N° 15, Tomo 15-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 2778-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Ana Cufat, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oxalida Marrero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.186.450, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.045, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.732.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 09, Tomo 26 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa mercantil Posada del Caribe Aguasal, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Ana Cufat; Segundo: La empresa mercantil Posada del Caribe Aguasal, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 27/02/2006 y finalizó el 27/11/2007. Tercero: La empresa mercantil Posada del Caribe Aguasal, C.A., reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa mercantil Posada del Caribe Aguasal, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 881,00), los cuales serán cancelados en fecha miércoles quince (15) de octubre de 2008, en la ciudad de higuerote, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle como diferencia tales como: indemnización de antigüedad, artículo 125 de la L.O.T., e indemnización sustitutiva del preaviso. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 06/10/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplido el pago respectivo y los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza, Parte Actora
Ana Cufat
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Oxalida Marrero
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Víctor Navarro.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez
Expediente N° SME 2778-08 J/O
NSQ/FG.
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