REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
En horas de despacho del día de hoy lunes, trece (13) de Octubre de 2008, siendo las 9:30 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el proceso que se sigue bajo el expediente signado bajo el N° 2585, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DALVIS ALBELIS MORFFE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.373.393, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL RENACER DE BARLOVENTO y solidariamente AL SERVICIO NACIONAL AUTONÓMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), anunciado el acto por el ciudadano alguacil Luís Olivares a las puertas de este Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la incomparecencia de ambas partes, así como el objeto de la presente Audiencia seguidamente la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA ordena a la secretaria certifique la presencia de las partes, al efecto se deja constancia que la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesta por DALVIS ALBELIS MORFFE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.373.393, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL RENACER DE BARLOVENTO y solidariamente AL SERVICIO NACIONAL AUTONÓMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA). SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación y haya transcurrido el lapso de 30 días continuos, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes.. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad de la reproducción del presente acto quede en custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá identificarla con el número del expediente y el nombre de las partes. Líbrese oficio y expídase copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 am.
LA JUEZA
Abg. Maria Natalia Pereira
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Gómez
MNP/FG
EXP N° 2585
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