JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre del año 2007, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, ELENA ROSANA BARRETO LI, contra la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO. A tales efectos comparece el apoderado judicial HERRERA OCHOA EDUARDO JOSE, titular de las cédula de identidad N° V.-5.885.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708. Así mismo comparece el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar. Se da inicio del acto el cual se deriva de Prestaciones Sociales que alega la actora, así mismo las partes empiezan a dirimir la controversia en virtud de los poderes presentados en este acto, alegando la demandada que no existe relación laboral, así mismo el apoderado de la accionante expresa sus argumentaciones; En ese sentido, se hace necesario dejar constancia que el procedimiento instaurado ante este Juzgado se instauro por prestaciones sociales, sin embargo, vistas lo manifestado por las partes de llegar a un acuerdo sobre el conflicto planteado manifiestan que no existe relación laboral, pero llegan a un acuerdo sobre el tema a decidir y poner fin a este conflicto: En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE ELENA ROSANA BARRETO LI, contra, ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 3.500,00), siendo la suma arriba descrita el monto comprendido sobre todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTE por los poderes presentados. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra.; ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, la suma acordada, la demandada propone pagar en dos partes, la primera sera entregada dentro de treinta (30) días continuos, contados a partir del día 18 de octubre, es decir, el día lunes 17 de noviembre de 2008, y el segundo pago será para el día dos (02) de diciembre de 2008,; el primer pago se efectuara en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Elena Barreto en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.2 000,00) y el segundo pago en la fecha arriba descrita en la cantidad de Bolívares Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00), todas ante este Juzgado dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2091-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho derivado de la relación atípica que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, la razón en la cual, por este medio, Le otorga a la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO a el más amplio y formal finiquito liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que al incumplimiento de la última cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, quien aquí suscribe deja constancia que tuvo a la vista las pruebas y le hacen la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar a los autos copias simple del acta Constitutiva de la Asociación de Club de Campa conjuntamente con la copia del instrumento poder que acredita la representación del apoderado de la accionada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA





Exp: 2091-08