JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Salarios dejados de percibir que interpuso la ciudadana, GLADIS TERESA PELAYO DIAZ, contra la empresa ”LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR,” C. A., A tales efectos comparece la ciudadana GLADIS TERESA PELAYO DIAZ, titular de al cédula de identidad N° 3.008.440, acompañado de la abogado DEIMY DEL VALLE LEEN, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo comparece el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, titular de la cédula de identidad N° 3.760.604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.028, según instrumento poder que consigna en este acto en copias simples y que tuve a la vista en original. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de manifestar las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, sin limitación de tiempo, así mismo las partes intervienen manifestando sus argumentos y deciden colocar fin a la controversia. En este estado, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE GLADIS TERESA PELAYO DIAZ, contra la empresa ”LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR,” C. A., la suma transaccional única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales de conformidad del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización prevista en el Artículo 125 ejusdem, f) Salarios Caídos y g) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa ”LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR,” C. A; la suma acordada, la demandada propone en cancelar en este acto en una sola cuota de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) en cheque de gerencia bajo el número: 00593571, a nombre del accionante, girado contra el Banco Venezuela que recibe en este acto la accionante. La DEMANDANTE GLADIS TERESA PELAYO DIAZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1797-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa ”LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR,” C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa ”LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR,” C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que facilita dar por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA





Exp: 1797/07
YG/ksa.