JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso por la ciudadana, , contra la empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LA TRAVIATA E INVERSIONES MATHEUS, C.A. A tales efectos comparece la ciudadana, FARIAS ALVAREZ MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.811.326, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial abogado ERIKA DIAZ, titular de cédula de identidad N° 8.682.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175. Así mismo comparece el ciudadano ESTRADA OSPINA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 12.877.485, en su carácter de Gerente de la empresa accionada, asistido del abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de al cédula de identidad N° 3.895.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, de las partes manifestando las mismas llegar a un acuerdo a los fines de poner fin al conflicto planteado, de igual modo, expresan sus razones y argumentos cada una de ellas sobre los conceptos demandados.- Luego de dialogar sobre los conceptos que les corresponden en derecho a la demandante, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE FARIAS ALVAREZ MARITZA JOSEFINA contra la empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LA TRAVIATA E INVERSIONES MATHEUS, C. A suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones vencidas, c) Vacaciones Fraccionadas, d) Bono Vacacional, e) Utilidades Fraccionadas, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales y g) Indemnización del artículo 125 ejusdem. Los conceptos demandados y aquí mencionados han quedado definitivamente transigidos, igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones, así mismo, como los conceptos de horas extras y bono nocturno que aunque no fue demandado quedaron conteste ambas partes y el cual se deja constancia en este acto, y que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa accionada RESTAURANT Y PIZZERIA LA TRAVIATA E INVERSIONES MATHEUS, C. A; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas de 1.-) DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.375,00) la primera, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignando la primera de ella en este acto en cheque de gerencia número: 17-96578040 a nombre de la actora ciudadana FARIAS ALVAREZ MARITZA JOSEFINA, girado contra el Banco Fondo Común, y que recibe la trabajadora en este acto. 2.-) la segunda cuota la propone cancelar la accionada dentro de los veinticinco (25) días continuos, contados a partir del día de hoy, es decir, el día 21 de Noviembre de 2008, en cheque de gerencia a nombre de la accionada, en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 2.625,00), en la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2078-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LA TRAVIATA E INVERSIONES MATHEUS, C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa accionada RESTAURANT Y PIZZERIA LA TRAVIATA E INVERSIONES MATHEUS, C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en que fue concebida ante este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada anteriormente, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Exp: 2078/08