JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA
198° y 149°
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano RAMONES VIVAS JULIO CESAR, contra la Asociación Civil UNION CONDUCTORES LAS MINAS., A tales efectos comparece el ciudadano, RAMONES VIVAS JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 13.726.149, en su carácter de parte actora acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2008, bajo el N° 67, Tomo 55 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, el cual consta de autos. Así mismo comparece el ciudadano SANTANA VICTOR RICARDO, titular de al cédula de identidad N° v.- 5.452.181, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión Conductores las Minas, acompañado de la abogado MATA AGUILAR ANA LISBETH, titular de la cédula de identidad bajo el N° 10.307.265, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo en este acto las partes a exponer lo solicitado en vista de los montos demandados. Vista la forma y desarrollo de las audiencia proceden las partes aquí presente a poner fin al conflicto planteado y en este estado de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE RAMONES VIVAS JULIO CESAR contra Asociación Civil UNION CONDUCTORES LAS MINAS la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, b) Vacaciones, c) Vacaciones Fraccionadas, d)Bono Vacacional e) Utilidades, f) Salarios retenidos, g) Indemnización e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra Asociación Civil UNION CONDUCTORES LAS MINAS; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500,00) cada una, de la siguiente manera: 1.-) La primera cuota será cancelada el día catorce (14) de noviembre de 2008 y 2.-) La segunda el día quince (15) de diciembre de 2008, todas en cheque de gerencia a nombre del accionante, dentro de las horas de despacho ante la sede de este Tribunal. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2051-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito en este acto, nada más tiene que reclamar a la Asociación Civil UNION CONDUCTORES LAS MINAS, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a Asociación Civil UNION CONDUCTORES LAS MINAS, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 2051/08
YG/ksa..
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
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