JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana PERDOMO BLANCO JUANA EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° 8.684.337, parte actora acompañada de la procuradora Especial del trabajo, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente, comparece el ciudadano CRISTOFORI ANGELO, titular de la cédula de identidad N° 10.813.595, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la empresa accionada, asistido de la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N° 6.841.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, quienes solicitan se adelante la Reunión Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la sentencia antes que se cumpla el lapso de ley, vista que la sentencia salió publicada el día 23 de octubre de 2008, y en ese sentido, la intención es cancelar el monto que le corresponde a la accionante, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa Aguas de Fuente Alta- Afualca, C.A., para solución al conflicto planteado. En este estado, vista lo manifestado por las partes involucradas y sus apoderados conforme a lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar el acto de la Reunión Conciliatoria en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana PERDOMO BLANCO JUANA EVANGELISTA, siendo así procede la Juez a solicitar al funcionario a anunciar el acto. Ahora bien, se anuncia en horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la REUNION CONCLILIATORIA para la ejecución del fallo, en el expediente No. 2072/08 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana PERDOMO BLANCO JUANA EVANGELISTA, contra la Empresa AGUAS DE FUENTE ALTA-AFUALCA C.A., en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso por la ciudadana, PERDOMO BLANCO JUANA EVANGELISTA,. A tales efectos comparece la ciudadana, PERDOMO BLANCO JUANA EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° 8.684.337, en su carácter de parte actora, acompañada acompañada de la procuradora Especial del trabajo, abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente, comparece el ciudadano CRISTOFORI ANGELO, titular de la cédula de identidad N° 10.813.595, quien actúa en su carácter de Propietario de la empresa accionada, asistido de la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N° 6.841.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos las apoderadas de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados los cálculos con respecto a la corrección monetaria mas los intereses sobre los montos condenados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, montos estos condenados en el fallo de fecha ocho (08) de febrero del año 2008, una vez presentados el calculo. En este estado, visto los montos las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder la DEMANDANTE contra empresa AGUAS DE FUENTES ALTA-AFUALCA, C.A., la suma única y definitiva de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 1.200,00) la cual comprende el monto conciliado en este acto, en virtud del fallo emitido en fecha 23 de octubre de 2008, y la parte actora y la demandada deciden de mutuo acuerdo aceptar el monto arriba descrito, que recibe en este acto la parte accionada en cheque de gerencia, N° 50-966093187, en la cantidad de Bolívares Mil Doscientos con cero céntimos (Bs. 1.200,00), a nombre de la ciudadana PERDOMO BLANCO JUENA EVANGELISTA. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP. 2072/08
YG.
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