REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 084-08.
PARTE ACTORA: CARMEN MARINA HERNANDEZ MOTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.403.420.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TREJO CALDERON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.879.577.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
ROSA HERMINA TERAN TORREALBA y NELSON MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.347 y 28.477 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 04 de julio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Rosa Herminia Terán Torrealba, apoderada judicial de la parte demandada en fecha 11 de julio de 2008; debidamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 05 de agosto del 2008 (folio 102), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 13 de octubre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación de la demandada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008 (folio 103) y diferida mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008 (folio 104) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.
En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Herminia Terán Torrealba, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada ciudadano Francisco Domínguez contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público se confirma la sentencia en los términos dictados por el a quo, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: DESISTIDA la apelación de conformidad con el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, interpuesta por la abogada Rosa Herminia Terán Torrealba, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte apelante contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Segundo: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la ciudadana CARMEN MARINA HERNANDEZ MOTA, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Doce Mil Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 12.075,46) Tercero: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Dra. Milagros Hernández Cabello.
LA SECRETARIA
Dra. Fabiola Gómez.
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
Dra. Fabiola Gómez.
Exp. 084-08
MHC/FG
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